Reglamentos de Etiquetado

REGLAMENTOS PARA ETIQUETADO


La siguiente es la lista de reglametos para etiquetados acreditados, disponibles para inspección de mercado:

Decreto N° 39047-COMEX-MEIC

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Protocolo para la inspección del etiquetado de Productos Textiles



Define la inspección del sector de textiles, concretamente de los siguientes productos:


  • Prendas de vestir para hombre y mujer: camisas, pantalones, blusas, calcetines y ropa interior. 
  • Ropa de casa: cobijas, manteles y toallas.
  • Accesorios: pañuelos, corbatas y guantes. 

Decreto N° 37885-MEIC-COMEX

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Protocolo para la inspección del etiquetado de Calzado y sus partes


Aplica al etiquetado de calzado nuevo y sus partes (talón o sudadera, forro, empeine, tacón, tapa, plantilla, entreplantilla y suela, entre otros). Entendiéndose cada una de las partes del calzado, de conformidad con el artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo Nº 37885-MEIC-COMEX, de la siguiente manera: 

 

  • Contrafuerte (talón o sudadera): pieza trasera del interior del corte que rodea el talón del pie y está en contacto con éste, sus efectos fundamentalmente, son de protección y antideslizantes.
  • Empeine o capellada: pieza o conjunto de piezas que forman la parte exterior del corte y que constituye el elemento estructural que va unido a la suela.  Forro: Es el revestimiento interno de la capellada.
  • Tacón: parte inferior trasera del calzado, que eleva la posición del talón.
  • Tapa o tapita: pieza o parte del tacón en contacto con el suelo.
  • Plantilla: parte interna donde descansa la planta del pie.
  • Planta de montado o entreplantilla (planta): componente del piso en la que se fija el corte. El pie descansa sobre la entreplantilla, o planta de montado cuando las mismas no están cubiertas por la plantilla.
  • Suela: parte inferior del calzado que va unida al empeine o capellada. La suela contacta total o parcialmente el suelo y está sometida a desgaste por rozamiento con el mismo. 

Decreto N° 34978-MEIC

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Protocolo para la inspección del etiquetado de Juguetes


Define la inspección del sector de juguetes, concretamente de los siguientes productos:


  • Disfraces y otros juguetes fabricados en tela.
  • Juguete acuático.
  • Juguete deportivo y recreativo.
  • Juguete montable.
  • Juguetes de patio y jardín. 
  • Juguete químico. 
  • Juguete funcional.
  • Juguete de salón, mesa o educativo. 

Decreto Nº 36749-MEIC

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Protocolo para la inspección de Precio por Unidad de Medida (PUM)


Define la inspección del sector comercio, concretamente de los siguientes productos:


  • Alimentos.
  • Productos de aseo personal.
  • Productos higiénicos. 

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Solicitud de Inspección
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